sábado, 22 de agosto de 2009

PROYECTO DE LEY DE ALQUILERES URBANOS

Si se aprueba ¡chau viviendas en alquiler!


Un proyecto de Ley de Locaciones Urbanas presentado por la Senadora Nacional Teresita N. Quintela, ha provocado una dura reacción de la Cámara Inmobiliaria Argentina, que lo califica de «cuasi dictatorial y carente de sentido común y visión económica general y alejado del mundo empresario y productivo, que acomete contra la construcción, agrede la propiedad privada y ahuyenta las inversiones», entre otras muchas cosas. Según el sector inmobiliario, si dicho proyecto es aprobado se sacarán del mercado las viviendas en alquiler con el consiguiente déficit habitacional que ello producirá.
Consultados agentes inmobiliarios de nuestra ciudad, estos coinciden en que el proyecto es irracional, desalienta y paraliza las inversiones inmobiliarias, y viola los derechos constitucionales de propiedad. Uno de los martilleros consultados, Guillermo Pedalino, nos dio una definición que usamos como título: «Si se aprueba, ¡chau viviendas en alquiler!. Dicho proyecto, entre otros aspectos propone en sus aspectos más importantes lo siguiente:
Cinco años de duración mínima: la extensión del plazo de la locación a cinco años renovables, a opción del inquilino, obedece al hecho de que una familia se instala en un barrio y organiza su rutina laboral, así como un comerciante o profesional desarrolla su clientela en ese tiempo, ventajas que en la actualidad pierden por la mera voluntad de un tercero (el propietario).
Subdivisión del mercado: «El proyecto de ley prevé que el juego de la oferta y la demanda se realice solamente en el segmento llamado premium, aquellas viviendas de más de 150 metros cuadrados de superficie propia, y que son destinadas a personas con elevado poder adquisitivo y que es la que tiene una real capacidad de elección”, sostuvo la senadora.
Precio sin oferta y demanda: el valor de los alquileres de las viviendas que cuentan con menos de 150 metros cuadrados no dependerá del mercado, sino del costo de cada unidad (precio del terreno más costo de la construcción) dividido por 150, para determinar el precio mensual de la locación, lo cual permite recuperar la totalidad del capital invertido en 12 años y medio y seguir manteniendo la propiedad del bien.
Sin pagos anticipados: no podrá requerirse del inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados, depósitos de garantía y/o el pago de valor llave o su equivalente.
Pagos del alquiler: todos los desembolsos deberán depositarse en cuentas bancarias, cuya identificación será comunicada fehacientemente por el propietario del bien locado y/o estipulada en la firma del contrato.
En manos del Estado: la creación de la «Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar» tendrá bajo su responsabilidad construir 10 millones de metros cuadrados por año, lo que equivale a 100.000 viviendas. Esto hará intervenir al Estado como un miembro más del mercado, y otorgará mayor equidad en la construcción de unidades, dado el carácter federal de la institución.