El Tribunal de Casación anuló el fallo absolutorio y ordena un nuevo juicio oral
Con la firma de los magistrados integrantes del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Borinsky y Dr. Víctor Horacio Violini, el 16 de diciembre ppdo. dictaron sentencia en la causa 9532 caratulada «Menéndez, José Manuel s/recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal, resolviendo:
I HACER LUGAR al recurso interpuesto, sin costas.
II ANULAR el veredicto absolutorio, con envío a jueces hábiles a fin que, a partir de la comprobada intervención que le cupo al acusado, renueven los actos necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 8.2.h de la CADH; 14.5 del PIDCyP.; 210, 373, 448, 451, 456, 459, 461, 530, y 531 del Código Procesal Penal. Registrese, notifíquese y cúmplase.
De lo expuesto se desprende que el fallo absolutorio dictado por los doctores Jorge Manuel Ginni, Pedro Gutiérrez y Ricardo Bedín en el mes de abril de 2008, disponiendo la inmediata libertad del acusado, ha sido anulado y por lo tanto José Manuel Menéndez deberá ser sometido a un nuevo juicio oral.
Mal comienzo de año para «Gordo» Menéndez, que habiendo estado preso por espacio de tres años, desde 2005 cuando su mujer Susana Naudín fue brutalmente asesinada en su domicilio, convirtiéndose en el principal sospechoso, recuperó la libertad en abril de 2008, al considerar los jueces que las pruebas que lo incriminaban «son posibilidades que no pueden llevarse al grado de certeza, lo cual sería injusto» .
Desde entonces Menéndez gozando de plena libertad, ha vuelto a sus paseos en auto por la ciudad y a concurrir a confiterías y restaurantes frecuentando a unos pocos amigos.
Sin duda este fallo del Tribunal de Casación ha debido ser un mazazo para él, quien si bien probablemente no se vea privado de la libertad hasta tanto se sustancie un nuevo juicio oral, deberá ahora plantear la defensa junto a su abogado para evitar una condena.
En próxima edición intentaremos reproducir las partes más sustanciales de las consideraciones de los magistrados, en las cuales dejan constancia que «el tribunal que lo absolvió, no valoró importantes elementos de pruebas colectados contra el imputado, invocando argumentos contradictorios e irrazonables que desconocen expresas disposiciones legales y prueba decisiva, produciendo un quebrantamiento de las formas esenciales».