sábado, 20 de septiembre de 2008

UN FALLO EJEMPLAR EN LINCOLN

EJEMPLAR FALLO DEL JUEZ DE PAZ DE LINCOLN

Le da a ABSA 180 días para que entregue el agua de red con calidad y potabilidad de acuerdo a los parámetros establecidos por el Código Alimentario Nacional, disponiendo que durante ese plazo la empresa le entregue bidones de agua potable a toda persona o institución que se lo solicite, para ser destinada al consumo de niños menores de 3 años y personas mayores de 70 años, como así también a los enfermos.

El Juez de paz Letrado de Lincoln, Dr. Mario Olaberría, ha emitido un fallo ejemplar ante un recurso de amparo interpuesto por los vecinos de esa localidad, Alberto José Luis Conde y Rolando Aimar Murialdo, con el patrocinio del Dr. Gustavo Alberto Beltrame, contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). Solicitan en dicha acción, que se imponga a ABSA, en su condición de prestadora del servicio de agua corriente en la ciudad mencionada, la obligación de cumplir en plazo perentorio con las condiciones de potabilidad del agua de red domiciliaria en los términos para ello previstos en el Código Alimentario Nacional.

El Juez, en su extensa consideración, entiende que la empresa al brindar un servicio de agua (tarifario y además monopólico) que no se ajusta a las pautas de potabilidad previstas por la legislación vigente, constituye una amenaza actual a la salud y aún a la vida de los consumidores, e incurre en arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

180 DÍAS PARA BRINDAR AGUA POTABLE, Y DURANTE ESE PLAZO ENTREGAR BIDONES A QUIENES LO SOLICITEN


El fallo condenatorio es el siguiente:

POR ELLO, y en orden a lo normado por los arts. 43 de la Constitución Nacional, 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 982 del Código Alimentario Argentino (Decreto-ley 18.284), ley provincial 13.230 (de adhesión al Código Alimentario mencionado) y 321 inc. 1º, 496 y cc. del C.P.C., FALLO:

1) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por ALBERTO JOSE LUIS CONDE y ROLANDO AIMAR MURIALDO, por sí y en defensa del interés colectivo de la población de la ciudad de Lincoln, contra AGUAS BONAERENSES S.A., concesionaria del servicio de prestación del servicio de provisión de agua de uso domiciliario en dicha ciudad, en virtud de haberse tenido por justificado que el accionar de esta última amenaza en forma actual y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos constitucionales a la salud y aún a la vida de los vecinos -clientes y consumidores del servicio a su cargo, prestado en forma tarifada y monopólica- mediante el suministro de agua no apta para el consumo humano, según par metros establecidos por el art. 982 del Código Alimentario Argentino.- Y, consecuentemente, imponiendo a AGUAS BONAERENSES S.A. la obligación de realizar los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar, dentro del término perentorio de 180 días a contar de la firmeza de la presente, la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en la ciudad de Lincoln, a los parámetros establecidos en el mencionado art. 982 del Código Alimentario Argentino.- Complementariamente, se impone además a la mencionada demandada, durante el mentado término de 180 días, la obligación de suministrar en forma gratuita agua potable en bidones a toda persona o entidad con domicilio en la ciudad de Lincoln que así lo requiera formalmente en las Oficinas de la Empresa, acreditando su condición de cliente consumidor del servicio que la misma presta y justificando que el destino del agua que así se suministre estar destinado a personas menores de 3 años o mayores de 70 años, además de enfermos internados en los distintos centros sanitarios de la ciudad o enfermos domiciliarios sin posibilidad material de ambular; a estos fines, y una vez firme la presente, la demandada deber dar debida difusión (a su costo) a este mandato, a través de al menos cinco (5) medios de comunicación masiva de este medio, abriendo asimismo un registro en sus oficinas comerciales para inscripción de los eventuales beneficiarios de la medida.-

Los art. 2 y 3 regulan honorarios a los abogados y peritos participantes.