miércoles, 4 de marzo de 2009

ZONIFICACIÓN


Sepa donde se puede y donde no se puede

El Código de Zonificación Urbano Ambiental recientemente aprobado por el Concejo Deliberante, parte del Plan Estratégico «Casares 21», consta de 64 páginas en las cuales se detalla un programa de uso y ocupación del suelo y otro de actividades y sus grados de molestias. Por su volumen sería imposible ocuparnos de la totalidad del mismo, por lo que solo nos referiremos, o haremos las preguntas que se hace el ciudadano común, y eventualmente en próximos contactos nos ocuparemos de otros alcances del mismo, siempre referidos a la localización de actividades por el grado de molestia que representen.

AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y HIPERMERCADOS

Los Autoservicios, cuya capacidad máxima no podrá exceder los 250 metros cuadrados, con otros 100 metros para depósito, podrán instalarse en cualquier sector de la ciudad.
Los Minimercados, con un máximo de capacidad de 500 metros y un depósito de hasta un 40% de la superficie del local, deberán contar con lugar para carga y descarga y playa de estacionamiento con una capacidad del 50% de la superficie del local de ventas. Este tipo de establecimientos deberán estar fuera del área delimitada por las calles Dr. Julio F. Ramos, Dr. R.A. Galcerán, Chiclana, Cecilia Borja, Lavalle, Baldrés y Avda. Espil. Los establecimientos que ya se encuentren funcionando, podrán continuar hasta tanto se produzca la transferencia del fondo de comercio.
Los Hipermercados, cuya superficie es mayor de 500 metros cuadrados, deberán contar con depósito y playa de estacionamiento acordes a las medidas del local, y su localización debe estar fuera de los límites de la planta urbana.

CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN


Hasta 150 metros cuadrados de exposición y ventas, sin acopio ni granel, en cualquier zona comercial de la ciudad.
Hasta 250 metros cuadrados de exposición y venta con depósito sin granel, en cualquier zona comercial de la ciudad.
Exposición con depósito a granel, deberán contar con espacio interior para carga y descarga, y con superficies mayores a los 1000 metros cuadrados deberán contar con accesos de entrada y salida, y estacionamiento interior. Este tipo de actividad deberá estar localizada fuera del área delimitada por las calles Dr. Julio F. Ramos, Dr. R.A. Galcerán, Chiclana, Cecilia Borja, Entre Ríos, y Avda. Espil.

TALLERES

Los talleres con viviendas deberán contar con accesos independientes. Deberán respetar los niveles sonoros exigidos. Los golpes que produzcan motores y equipos no podrán producir vibraciones que se transmitan a las fincas vecinas.

LAS CASAS NUEVAS DEBERÁN CONTAR CON COCHERA


Toda vivienda nueva que se construya deberá contar con su correspondiente cochera, tenga o no tenga auto quien la construye, ya que puede tenerlo más adelante o vender dicha vivienda a quien lo tenga. De esa manera se pretende evitar futuros problemas de estacionamiento.

HOTELES ALOJAMIENTO

Se consideran aquellos que alojan a parejas por horas y sin obligación de identificarse. Deberán cumplir las disposiciones promocionales en la materia y se podrán localizar en el área rural.

GRANJAS

Establecimientos dedicados a la apicultura, cría de animales, aves, etc., deberán radicarse en el área rural. La crianza de cerdos en el área rural a más de 2000 metros del perímetro de la Avda. de Circunvalación, y los de engorde de bovinos (Feed Lots), a 4000 mil metros del área de circunvalación y la ruta 5.

ALMACENAJE DE GRANOS, OTROS PRODUCTOS AGROPECUARIOS O NUEVAS INDUSTRIAS

Deberán localizarse en la zona rural. Distar como mínimo a 1000 metros del área urbana en el perímetro exterior de la Avda. de Circunvalación.

LOCALES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO

Los dances, boliches, bingos, casinos, deberán cumplir con las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulan su funcionamiento. Se permitirán en el sitio comprendido entre la ruta provincial Guillermo Loewenthal, la calle Salta, la continuación de la Avda. Mitre y continuación de Yrigoyen. Los locales que funcionan tendrán 10 años para su re localización, no pudiéndose habilitar nuevos en el microcentro ni zonas aledañas, a partir de la implementación del Código de Zonificación.

WHISKERIAS (CABARETS)

Se entiende por whiskerias aquellos locales en los que trabajen alternadoras o coperas. Deberán ubicarse a 1000 metros por fuera del límite conformado por la Avda. de Circunvalación y la ruta 5 y no podrán contar con ningún tipo de vivienda habitación, y si contar con las medidas de seguridad exigible según la legislación vigente. La habilitación de las preexistentes caducará a los 18 meses a partir de la aprobación del Código de Zonificación. Se prohibe la actividad en los cascos urbanos de las localidades del interior del partido.

En próxima publicación continuaremos con algunos aspectos de interés del mencionado Código de Zonificación.