sábado, 10 de julio de 2010

Le ganaron un juicio a ABSA



VECINOS CASARENSES PATROCINADOS POR EL DR. ALEJANDRO ITURBE



Tal como oportunamente se informara, el día 30 de octubre de de 2009, el abogado Alejandro Iturbe, integrante del Estudio Jurídico Iturbe-Carciofi-De Carlos, interpuso en su nombre propio y en representación de los habitantes de esta ciudad Carlos Florit, Néstor Po, Jorge Molina y Fernando Longarini, una acción de amparo contra el Estado Provincial (Provincia de Buenos Aires) y contra AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) , con el objeto de que se les ordene asegurar la potabilidad del agua que consumen los habitantes de la comunidad de Carlos Casares. Ello de conformidad con los parámetros que exige la legislación vigente, respecto de los porcentajes máximos permitidos en arsénico, nitrato y/o cualquier otro mineral o sustancia o elemento que, excediendo los topes aludidos, resulte nocivo para la salud de los habitantes de la Ciudad de Carlos Casares.


En esa oportunidad, se solicitó al Juez interviniente, el Dr. Pablo C. Germain, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que: i) asegure la potabilidad del agua que consumen los habitantes de la ciudad de Carlos Casares, de conformidad con los parámetros que exige la legislación vigente; y ii) ordene a los accionados tomar y efectivizar las medidas que resulten menester para asegurar que, en lo sucesivo, los niveles máximos permitidos en arsénico desaparezcan y/o se adecúen a los cánones mínimos de seguridad e higiene que resguarden la salud de los habitantes de la Ciudad de Carlos Casares, en general.



NEGARON LA EXISTENCIA DE ARSÉNICO EN EL AGUA


Notificadas la Provincia y ABSA, su planteo fue el de negar la existencia de arsénico y negar las afectaciones a la salud. Afirmaron que si existiera arsénico, ello obedecería a circunstancias históricas, señalando que el mismo se alojaría en las napas y sedimentos de los acuíferos locales y que, por lo tanto, no habría responsabilidad de la Provincia ni de ABSA. Negaron que existan casos que demuestren afectaciones a la salud y pidieron se rechace el amparo promovido por el abogado Iturbe.


A pesar de ello, en el marco de dicha acción de amparo, Iturbe probó y acreditó, sin lugar a dudas, que en nuestra ciudad, desde hace ya más de una década, el agua que se nos provee está contaminada con altos niveles de arsénico. Probó, además, las consecuencias de ingerir esa agua por un largo período de tiempo: trastornos graves, cáncer de piel y alergias graves, entre otras.



DESIDIA QUE VIENE DE AÑOS



Pese al público estado que la grave situación tomó, también se probó que, desde entonces, y durante los largos años que pasaran, la Provincia y las empresas que sucesivamente tuvieron a su cargo la provisión del servicio público del agua potable nada han hecho al respecto. Para ello el abogado Iturbe contó con la invalorable colaboración de la COMISIÓN FISCALIZADORA DE LA CALIDAD DE AGUA y pudo determinar judicialmente, de modo categórico, que el agua que la Provincia y ABSA proveen a la población de la Ciudad de Carlos Casares «no es potable» por estar contaminada con altísimos niveles de arsénico que violan los parámetros máximos normados por el art. 982 del Código Alimentario Nacional (Ley 18.284, que establece un máximo admitido de 0,01 mg/litro) y por la Organización Mundial de la Salud, que dice que el máximo admitido es de 0,01 mg/litro.-


Se recuerda que el artículo 982 del Código Alimentario Nacional que restringió del 0,05 al 0,01 mg/litro el nivel máximo de arsénico permitido, lo hizo teniendo en cuenta en sus considerandos, entre otras cosas, “Que dicha solicitud se fundamenta en el carácter cancerígeno del arsénico inorgánico y a la ocurrencia de la enfermedad denominada Hidro Arsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) que se produce por el consumo reiterado de agua de bebida con alto contenido de Arsénico.”


De modo que quedó probado que el nivel de arsénico en el agua que las accionadas proveen a los habitantes de la Ciudad de Carlos Casares es de un promedio de 0,0664 mg/litro y que el agua de red domiciliaria contiene arsénico en una proporción que excede de la permitida por el Código Alimentario Argentino y por lo recomendado en la OMS. Se probó, en definitiva, que EL AGUA QUE ABSA Y LA PCIA. DE BS. AS. PROVEE A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE CARLOS CASARES, NO ES POTABLE POR CONTENER ARSÉNICO EN NIVELES GRAVEMENTE TÓXICOS PARA LA SALUD, EN PORCENTAJES SUPERIORES A LOS PERMITIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES Y QUE ELLO PONE EN SERIO Y GRAVE RIESGO LA SALUD Y LA VIDA MISMA DE LA POBLACIÓN TODA DE LA CIUDAD DE CARLOS CASARES.



SENTENCIA CONDENATORIA



Teniendo todo ello en cuenta fue que en fecha 7 de julio de 2010, el Dr. Germain, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Trenque Lauquen, dictó sentencia haciendo lugar al amparo promovido y condenó a la Provincia de Buenos Aires y a Aguas Bonaerenses S.A. “a ajustar en un plazo perentorio de 90 días corridos la prestación del servicio público del agua potable de Carlos Casares a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por la ley 11.820 y el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, en particular con respecto al contenido de arsénico (0,05 mg/l) y aluminio (0,20 mg/l), ordenándoles que en el plazo de 3 meses presenten un programa planificado, para adecuar los procesos y requerimientos tecnológicos del servicio a los nuevos parámetros establecidos por el art. 982 del CAA (0,01 mg/l de arsénico), para que cuando termine el plazo para ajustar el servicio , el agua potable de uso domiciliario de Carlos Casares cumpla con ese requisito”.


Cabe esperar, frente a tan categórico pronunciamiento, que tanto la Provincia de Buenos Aires como ABSA tomen cartas en el asunto y de una vez por todas se ocupen seriamente de la salud de la población de nuestra ciudad, del cuidado y preservación del medio ambiente en general, y del agua en especial, terminando de una buena vez con la contaminación del agua que consumimos.